Así pues y teniendo en consideración que la naturaleza del escrito consignado por la parte recurrente no está relacionada con solicitud alguna de aclaratoria, ampliación o apelación per sé, sino que pretende que este mismo Tribunal realice un cambio en los motivos y en el dispositivo del fallo, por lo cual, considera este Juzgado que la presente solicitud de "revisión" no constituye el medio legal de impugnación de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2015. Aunado a ello, debe este Tribunal destacar que aun cuando el juez contencioso tiene amplios poderes cautelares y puede decretar de oficio las medidas que considere adecuadas, se observa que las condiciones sobre las cuales se fundamentó la decisión que impugnan, no han variado, por lo tanto, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte recurrente relativa a la revisión de la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2015, en la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada en el .....