Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la entrega material de bien vendido, acordada por auto de fecha 16 de marzo de 2.015, y en tal sentido SOBRESEE el presente procedimiento instaurado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO ARQUIMINODO, ca. de las características indicadas en el encabezamiento de esta decisión, a fin que los interesados hagan valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, de ser procedente. Así se decide.