En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, siendo que el apoderado judicial de los demandados impugnó la citación realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, al pedir la reposición de la causa al estado de citación, este Tribunal, sin hacer pronunciamiento sobre la validez o no de la actuación realizada por el Alguacil relativa a la citación de los demandados, y a los fines de mantener el equilibrio y la igualdad procesal, y, evitar reposiciones futuras, siendo que, conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que nos ocupa tal y como fue arriba señalado, se produjo la citación tácita de los demandados, mediante la comparecencia de su apoderado actor con facultades expresas de darse por citado, se entiende a los ciudadanos ANGEL DOMINGO IRIZA y LIGIA LIZABETH PEREZ DE IRIZA, citados para la contestación de la demanda, sin más formalidad, a partir de la consignación de la diligencia de fecha 04 de noviembre de .....