En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento incoado por la ciudadana WIMBELIS ANDREINA VEGAS MENDOZA contra PDVSA AGRICOLA, S.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana WIMBELIS ANDREINA VEGAS MENDOZA contra SPOOLVEN, C.A y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.