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DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISBLE de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 428, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la sentencia Nº 434 de fecha 5-4-2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho EDGAR GOMES MORA y RAMON VARELA ZAMBRANO, actuando en Defensa de la ciudadana ROGER JOSÉ DUARTE CHIQUITO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2016, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas, declaró el sobre.....