PRIMERO: La acumulación de los asuntos Nº KP02-O-2016-000117 y KP02-O-2016-000162, de conformidad con el Artículo 80 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 51 y 52 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena terminar informáticamente el asunto KP02-O-2016-000162 por acumulación y agregarse físicamente a la causa signada con el Nº KP02-O-2016-000117.
TERCERO: El lapso de subsanación del Amparo Constitucional comenzará partir del día hábil siguiente a que conste la acumulación del asunto KP02-O-2016-000162 al expediente KP02-O-2016-000117.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, ya que la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
QUINTO: Remítase copia certificada de la presente sentencia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, a los fines de que inicie una investigación y determine la responsabilidad profesional del abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado ba.....