Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado declaró PRIMERO: PROCEDENTE, la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano FELIPE CORNEJO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE; SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, proceda a suspender de manera INMEDIATA los efectos del acto administrativo que ordenó el traslado de Cumaná, a la ciudad de Guiria, al ciudadano Felipe Cornejo y que se mantenga prestando sus servicios en la ciudad de Cumaná, TERCERO: SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, al Procurador General del estado Sucre y al Gobernador del estado Sucre de la presente Medida Cautelar.