Ahora bien, siendo la oportunidad para fijar la Audiencia Definitiva en la presente causa, y visto igualmente que por auto de fecha 2 de noviembre de 2017 se ordenó librar los referidos oficios de notificación, y hasta la presente fecha no consta las resultas de lo ordenado, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar el debido proceso y evitar el restablecimiento o reparaciones inútiles en el presente juicio, tal y como lo estatuye el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado se abstiene de fijar la oportunidad procesal para la referida audiencia, hasta tanto conste en autos lo ordenado en el supra señalado auto de fecha 31 de octubre de 2017, con la advertencia que vencido como sea el lapso otorgado en este caso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones libradas, este Tribunal procederá a la actuación procesal correspondiente.