III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GERSON SUCRE MILLAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.167.246, debidamente asistido por el abogado JUSTO MORAO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.633, contra la Resolución N° DGSJ-3-4-026, de fecha 30 de Junio de 1993, confirmatoria del Reparo N° DGA-C-35—R-043 de fecha 16 de enero de 1990, mediante la cual se impone el pago de la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES CON TREIBTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.161,31) dictada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.