Por lo tanto, verificados los extremos necesarios para que pueda procederse a la homologación del convenimiento suscitado  en la presente causa,  resulta forzoso para este sentenciador proceder en derecho, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en los mismos términos expuestos.- 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del  Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.  En Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 208º de la Independencia  y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA                     .....