En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente.
En consecuencia, se ordena el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012) en el Cuaderno de Medidas Nro AN3C-X-2012-000001. Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en los libros de registro. Así se decide.-