Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: extemporáneo el recurso de apelación; no existe materia sobre la cual decidir.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
TERCERO: No se ordena notificar de la presente decisión por no haberse perfeccionado la Litis.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 09 de noviembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.