De lo antes transcrito y en concatenación con los elementos que consta a los autos, se evidencia que en el presente hubo una oposición a la evacuación del titulo Supletorio, aunado a esto, no consta a los autos autorización del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) para evacuar título supletorio, ni constancia alguna de que el terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías que menciona el solicitante, efectivamente es propiedad del mismo; en consecuencia, este Tribunal en vista que en el presente caso hubo oposición a la evacuación del Título Supletorio y que no consta a los autos la documentación necesaria que evidencia la propiedad del terreno y la consecuente autorización, es por lo que esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se publicó la anterior .....