Se NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, y se ORDENA a la parte querellante cumplir con la boleta de citación dirigida a Sociedad de Comercio ´´CONSTRUCCIONES ZUYA, C.A´´ y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en el auto dictado en fecha 12 de abril de 2013.