Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Zuleima Liscano Mendoza, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-