Este Tribunal de Juicio N° 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que tenía el acusado JUAN FRANCISCO GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.569.599, domiciliado en el barrio 15 de marzo en la calle principal casa N° 44 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y en su lugar decretar la Privación de Libertad en la Comandancia de Policía José Antonio Páez, motivado al incumplimiento del arresto domiciliario, todo de conformidad con numeral 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.