Y por cuanto éste Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedímentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CHOPITE SANTINI y WINDE COROMOTO LOPEZ GUEVARA, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que lo unía desde el día 18-julio-1996, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza y Yagua Municipio Guacara del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a los hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Pri.....