este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano COLOGERO DE BELLO GARCIA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ejusdem. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le designe un Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta