DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la revisión de la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al (Identidad Omitida) y le impone las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, quedando bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada treinta (30) días la cual comenzará a cumplir a partir del lunes 09-01-2006. Líbrese boleta de Libertad, cuya vigilancia y cuidado a cargo del Centro Socio Educativo antes mencionado cesará el día 28-12-2005, y asimismo la respectiva nota de Entrega. Líbrese boleta de Traslado a los fines de que se le practique el examen psicológico el día 15-12-2005. .....