En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada
SIN LUGAR la falta de cualidad de la accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL AGUIAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.443.655, contra la Sociedad de Comercio VEHITRANS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 69-A.
Queda en estos términos MODIFICADDA la sentencia recurrida, sólo en lo que respecta al cálculo de la corrección monetaria y los intereses morator.....