Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada originalmente por la ciudadana ARCILIA AMINTA CASTRO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 5.408.150 y continuado dicho procedimiento por los ciudadanos OMAR ANIBAL MARQUEZ MUÑOZ, PATRIA WALWSKA MARQUEZ CASTRO y OMAR ALI MARQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V- 4.250.149, V.- 16.331.139 y V.- 17.908.403 respectivamente en su carácter de herederos; en contra de MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registr.....