EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Una vez verificado el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al joven Humberto José Meléndez Rodríguez como son residir en lugar determinado se verifico que el mismo esta residiendo en la dirección que aporto a este tribunal, en cuanto a que no porte ningún tipos de armas blancas o de fuego; también se verifico por cuanto hasta el momento en este tribunal no hay constancia en autos de que haya incurrido en otro delito y constancia de trabajo que a consignado cada seis meses como lo ordeno el tribunal, solo falta que conste en autos la resultas de los exámenes toxicológicos que le fueron practicados al joven una vez verificado el cumplimiento de este particular el tribunal se pronunciara por auto separado de lo cual se notificara alas partes así mismo se acuerda oficiar al CICPC departamento de toxicología a los fines que remita las resultas del examen toxicológico practicado al joven en fechas 13-11.....