Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Cumplida su misión, y visto el acuerdo de las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.