este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO:  Darle  entrada  al  expediente,  quedando  asentado  con  la  nomenclatura  548-09  y  anotarlo  en  los  libros  respectivos.  SEGUNDO:  Ejecutar  la  sentencia  definitivamente  firme  dictada  por  el  Tribunal  2°  de  Primera  Instancia  en  Función  de  Control  Sección  Adolescentes  del  Estado  Delta Amacuro con sede en Tucupita, en fecha 22-06-2009, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 MESES, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....