este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 548-09 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, en fecha 22-06-2009, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 MESES, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....