Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no es típico. Y en consecuencia, el cese de las medidas de coerción personal a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA COLMENÁREZ; siendo la víctima ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo, se acuerda oficiar al psiquiatra la Dra. Yurvany Sole Psiquiatra de la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital Luis Gómez López a objeto de requerir informe cuál tipo de medida de seguridad sugiere para el tipo de consumidor del imputado de autos, y una vez que conste dicha respuesta, este Tribunal se pronunciará específicamente sobre la medida de seguridad que ordenará imponer conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el T.....