Consta en autos que el penado ENYELBER JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, entró en detención preventiva el 17.09.06, el día 19.09.06 le fue dictado arresto domiciliario, y trasladado a su domicilio, siendo que en fecha 28-03-2008, se recibe acta suscrita por Jefe de la Comisaría 22, donde manifiesta que el ciudadano no se encuentra en su residencia desde el día 15-03-2008, es por lo este Tribunal en fecha 15-04-2008, libra orden de captura en contra de referido ciudadano, por ser criterio de esta Juzgadora tomar la Detención Domiciliaria como Medida Privativa de Libertad, se tomará solo el lapso que duro efectivamente cumpliendo con la detención domiciliaria, es por lo que duro detenido 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS; pero revisado el Sistema Juris 2000 se evidencia que el penado entro detenido en fecha 09-04-2008, por el asunto KP01-P-2009-3473, permaneciendo detenido, es por lo que lleva hasta la presente fecha 01 AÑO Y 08 MESES, que se le sumaran al tiempo detenido anterior dando un total d.....