En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana, la ciudadana ELIZABETH MARGARITA FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.898.564, debidamente asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada EVA E. RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.234, y por la ciudadana MAGDALENA DE LA CRUZ MONROY VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.590.797, en su nombre y en representación de LA PERGOLA DEL CLUB ITALO VENEZOLANO, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA GRATEROL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de .....