En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por XIOMARA HUISE QUEZADA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta Corte declara: 1- Su COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida. 2- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3- REVOCA PARCIALMENTE el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de mayo de 2008. 4- SIN LUGAR la querella instaurada.