DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS CAMPECHANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19921229; por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judici.....