Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana SOLANGE ROSELIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.246.292 y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALBERTO BASTIDAS MONTOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.197.662, de este domicilio, quien era su HIJO, fallecido ab-intestato en fecha 24/11/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código.....