por cuanto la demanda llena los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadano CARLOS CALLE VILLAR, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 521.390, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de que conste en autos su citación contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación en el expediente del Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal, a dar contestación a la demanda. De conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 231 Ejusdem, se acuerda librar Edicto a todas aquellas personas que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto de la present.....