DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), por el abogado ALVARO BADELL MADRID, en su condición de apoderado judicial de la codemandada, sociedad mercantil COSORCIO BARR, en contra del Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue REPUBLIC INTERNACIONAL BANK N.V., (BANCO CARACAS N.V.) contra CONSORCIO BARR, S.A., y BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC.
SEGUNDO: Como efecto de la anterior declaratoria, el Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito .....