Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado JOSE ANTONIO MONTES DE OCA C.I. Nº 13991188, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 18-06-80; Edad: 31 años, Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo de Ada Montes de Oca y Antonio Gutiérrez; Profesión u Oficio: Comerciante, Nivel Instrucción: 2º año, residenciado en la Carrera 17, entre 30 y 31, casa Nº 30-20, cerca de la escuela Costa Rica, Barquisimeto, estado Lara., y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º ejusdem. Notifiques a las partes. Regístrese. Publíquese.