Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- V-7.597.337, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nro.- 73.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HECTOR JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, contra decisión de fecha 20 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 20 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; .....