D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.593.451 contra CONSTRUCTORA SAN ANDRES, C.A, por concepto de enfermedad ocupacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, el 09 de diciembre del año 2015, años 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.