Esta Corte declaró: QUE ES INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana Marylin Castro, actuando en nombre propio y en su carácter de Directora de la sociedad de comercio INVERSIONES SOY TU NOMO, C.A., debidamente asistida por la abogada Rosemary Castro, contra la sociedad mercantil RADIO CARACAS RADIO, C.A.; DECLINÓ LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previa distribución, y ORDENÓ la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.