III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Perimida La Instancia en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, debidamente representada por la profesional del derecho JUDITH RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 19.733, en contra de la Providencia Administrativa No. 00190-14, de fecha 08 de julio de 2014, mediante la cual declara CON LUGAR el reenganche, restitución de derechos y pago de salarios caídos de la ciudadana ANGELICA ARAUJO, en el expediente administrativo signado con el No. 023-2014-01-00931. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas.....