En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por Abg. HELUZ MARICE LUCENA GRATEROL, en su condición de apoderada judicial del tercero interesado, por no subsumirse a los preceptos especiales de la materia que rige el presente proceso.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.