este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION formulada por la parte demandada contra las medidas cautelares innominadas decretadas, en consecuencia SE RATIFICA LAS SIGUIENTES MEDIDAS INNOMINADAS:
1.-MEDIDA CAUTELARES INNOMINADA de carácter prohibitivo consistentes en: Prohibir la realización de cualquier actividad que comprenda la venta y comercialización de bebidas alcohólicas y su consumo DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, así como la prohibición de actividades que impliquen la reunión de personas y actividades tipo fiesta, consumo en barra mesas y sillas dentro de las instalaciones donde funciona el Fondo de comercio ABASTO Y LICORERIA DON PANCHO 2010, C.A.
2.-MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por medio de la cual, se ordenó la designación de un administrador Ad-Hoc, te.....