Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intento el profesional del derecho YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ARGENIS RAMIREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.944, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar del estado Mérida, en fecha 01 de octubre de 2015, bajo el N° 33, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. Y ASÍ SE DECLARA.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el TRIBUNAL DE .....