este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUISA MERCEDES CABELLO NAVARRO. MARÍA ROSARIO CABELLO NAVARRO, EDGAR LUIS CABELLO NAVARRO y ANA LUISA CABELLO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.580.071, V-14.586.836, V-14.856.838 y V-22.291.106 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS CABELLO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.086.562. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Sec.....