Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1613, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita. De igual manera, se hace constar que las partes no apelaron el contenido de la sentencia supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 eiusdem; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3613 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Jefatura de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la .....