PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado RONALD PUENTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 149.093, quien actúa en representación del ciudadano FRANK BRICEÑO FORTIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.712.821, respectivamente.
SEGUNDO: Se anula el auto de fecha 24 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó apelación contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 23 de abril de 20024.
TERCERO: Se ordena oír la apelación efectuada por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de abril de 2024, en el sólo efecto devolutivo.
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