DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Abogado Ronald Puente, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.093, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANK BRICEÑO FORTIQUE, en contra del auto de fecha 18 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de apelación ejercido,el cual queda CONFIRMADO.