En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil MERCOPORT VENEZUELA, C.A., supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- DIECISEIS MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (€ 16.109,06) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de: CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.734.130,55) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 04/12/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en .....