En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN ALFREDO RAMÍREZ TORRES. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
JUEZ DE CONTROL N° 2
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