Se declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa número 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo, opuesta por los demandados, fijándose oportunidad para dar contestación a la demanda dentro del plazo al cual se contrae el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y se condenó en costas a la parte perdidosa en la presente incidencia.