este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar CON LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa EL PATIO SERVICIOS CORPORATIVOS, C.A, siéndole extendido los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así como la conservación de la ejecución sobre la sustituida y así se decide.