Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Curatela incoado por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE ROMERO ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.481; esta Sala de Juicio observa que la última actuación de las partes fue realizada en fecha 22 de Septiembre de 2005, y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...". En consecuencia, vista las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE CURATELA, de conf.....