DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la INSPECTORIA DEL TRABAJO COMPETENTE SEGÚN LA UBICACION DE LA EMPRESA EN LA CUAL SE PRESTO SERVICIO
Déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
NORIS B GODOY VILLEGAS
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